En el suelo bonaerense el sufragio de los residentes extranjeros pasó a ser obligatorio (tras la sanción de la Ley 14.086) por lo que deberán participar de las elecciones primarias del 14 de agosto y en las generales de octubre.
En efecto, los residentes extranjeros mayores de edad tendrán el derecho y la obligación de votar. Deberán elegir Gobernador y Vicegobernador, legisladores provinciales (diputados o senadores según su sección electoral), intendentes municipales, concejales y consejeros escolares.
El carácter obligatorio del sufragio surge de la Ley 14.086, sancionada y promulgada en el año 2009, que estableció el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias disponiendo en su artículo Nº 1 que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 modificada por la Ley 12.312
En efecto, los residentes extranjeros mayores de edad tendrán el derecho y la obligación de votar. Deberán elegir Gobernador y Vicegobernador, legisladores provinciales (diputados o senadores según su sección electoral), intendentes municipales, concejales y consejeros escolares.
El carácter obligatorio del sufragio surge de la Ley 14.086, sancionada y promulgada en el año 2009, que estableció el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias disponiendo en su artículo Nº 1 que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700 modificada por la Ley 12.312
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